Capítulo II – Patrimonio social
Artículo 3º. – El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público y privado y las donaciones y legados que se hicieren a su favor.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.